Se comete algn delito de escndalo pblico en Espaa si se sale a la calle desnuda o desnudo?

Se comete algn delito de escndalo pblico en Espaa si se sale a la calle desnuda o desnudo?
Se comete algn delito de escndalo pblico en Espaa si se sale a la calle desnuda o desnudo?

autor.: cejuanjo

Remitido el 15-09-14 a las 11:31:34 :: 1341 lecturas


Recientemente llamó mi atención la convocatoria de una carrera nudista. Comuniqué mi participación en el evento convocado a través de Facebook. Finalmente fue suspendido, supongo que por falta de respuesta runner. Este asunto me ha llevado a plantearme un tema que a mí por lo menos me parece de interés ¿se comete algún delito saliendo a correr desnudo o en general estando sin ropa en un espacio público? Pues resulta que NO.
En primer lugar vamos a ver las cosas desde el punto de vista del Derecho Penal. Conforme el art. 431 del anterior Código “el que de cualquier modo ofendiere el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia incurrirá en las penas de arresto mayor, multa de 30.000 a 150.000 pesetas e inhabilitación especial” Era el tipo del llamado delito de escándalo público, tipo en el que subsumía el hecho de ir en bolas. Esto cambia en el año 1989 tiempo en el que se le da al citado precepto la siguiente redacción “El que ejecutare o hiciere ejecutar a otros actos lúbricos de exhibición obscena ante menores de 16 años o deficientes mentales será castigado con la pena de arresto mayor [uno a seis meses] y multa de 30.000 a 300.000 pesetas” Finalmente con el Código Penal de 1995, vigente a día de hoy, desaparece la figura del nuevo redactado como delito contra la honestidad. Ya dentro de los actuales delitos contra la Indemnidad y Libertad Sexual el art. 185 tipifica el exhibicionismo y la provocación como la conducta consistente en ejecutar o hacer ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces.
Evidentemente el hecho de estar sin ropa en un espacio público aún en presencia de menores de edad o incapaces no supone per se la realización de acto alguno de exhibición obscena. Aun admitiendo la ambigüedad de la palabra obsceno lo que está claro es que no es lo mismo requerir un acto DOLOSO – no se contempla la modalidad imprudente – que admitir que el delito puede cometerse de cualquier modo como sucedía en el extinto delito de escándalo público. Si no hay un movimiento corporal dirigido en forma consciente y libre a exhibir en modo obsceno – término ambiguo reiteramos – ante un menor o un incapaz NO hay delito. Eso uno.
En segundo lugar el estar desnudo o el estar vestido o el estar como a uno o a una le dé la real gana es un DERECHO FUNDAMENTAL recogido en el art. 18.1 de la Constitución que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esto es importante tenerlo en cuenta por varias razones. En primer lugar porque en este país la gente cree que el nudismo sólo debe practicarse en lugares autorizados para ello. Esto es así pero NO DEBE ser así. Y no debe ser así primero porque la citada Constitución no impone condición alguna al ejercicio de los derechos del art. 18 a diferencia de lo que si ocurre por ejemplo con el tema de las manifestaciones del art. 21 – que además no son autorizadas por la Administración sino comunicadas a ésta que sólo puede prohibirlas por razones fundadas de alteración del orden público – Segundo tampoco puede ser así porque la Constitución en su art. 53 requiere que el ejercicio de los derechos en ella reconocidos – en la presente el de la propia imagen – sólo pueden ser regulados por ley que en todo caso deberá respetar su contenido esencial. Norma jurídica que debe ser una ley orgánica conforme el art. 81 de nuestra carta magna y no una VIL ORDENANZA MUNICIPAL. Esto dos.
En tercer lugar y aquí es donde pienso está el quiz de la cuestión la represión del nudismo no se funda tanto en una normativa jurídica atrofiada sino en una normativa social hipertrofiada. La nuestra es una moral pequeño burguesa  cimentada en los principios y valores de éticas semíticas, católicas o protestantes. Si un tio sale en pelotas a la calle no infringe como venimos diciendo una norma jurídica pero si vulnera una regla de conducta social por la que recibirá una sanción social. El prójimo lo considerará un bicho raro, un anormal e incluso un salido.

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